viernes, 28 de agosto de 2009

Requerimientos de información de la SUNAT: ¿y ahora quién podrá defendernos?

Últimamente SUNAT viene notificando a los contribuyentes unos cuestionarios bajo el título de “requerimientos y anexos”. En ellos solicita no sólo información que ya obra en poder de SUNAT sino también información que por su naturaleza debe ser obtenida por quien fiscaliza como consecuencia de su labor de fiscalización, y no proporcionada por los contribuyentes, a quienes se les estaría solicitando autoinculparse.

Por ejemplo, solicita a los contribuyentes que le informen si es que tienen alguna solicitud de devolución pendiente, expedientes de reclamación en trámite o si están acogidos a un fraccionamiento. Prometo que no estoy exagerando!!!
Esa información es propia de SUNAT. ¿No se supone que SUNAT cuenta con esa información en sus sistemas? Ello sin tener en cuenta el derecho de los contribuyentes a que no se les solicite información o documentación que obra en poder de la Administración, derecho que parece haber sido olvidado.
De otro lado, los cuestionarios parecieran repetir a aquellos utilizados por los auditores externos en su labor de auditoría. Dichos cuestionarios están redactados para ser utilizados por el auditor para que vuelque en ellos el resultado de su labor de verificación. Obviamente no están redactados para buscar que la empresa auditada se auto verifique el cumplimiento de sus obligaciones. Menos aún se puede pretender que los contribuyentes se fiscalicen y autoinculpen. Los contribuyentes no son empleados de SUNAT, no tienen ni deben hacer el trabajo de SUNAT. Si no, qué cabe interpretar de preguntas como: “¿los gastos financieros se van devengando conforme a las condiciones estipuladas en los contratos? ¿ se ajustan los registros contables con sus inventarios físicos? ¿las salidas se hacen con guías de remisión?
Demás está recordar que la consecuencia de poner al gato de despensero, es encontrarse un día con la despensa vacía.
Por último, se solicita información que no guarda relación alguna con las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ¿o el que SUNAT sepa dónde está ubicado el centro de cómputo de los contribuyentes o si el sistema del centro de cómputo cuenta con manual de usuario resulta relevante para determinar si hay o no incumplimiento de obligaciones tributarias?.
Me pregunto si este tipo de requerimientos constituyen simples solicitudes de recolección de información, o si en realidad constituyen requerimientos cuya finalidad es determinar la obligación tributaria del contribuyente, puesto que de ser esto último, habría unas cuantas formalidades que faltarían para el inicio de un procedimiento de fiscalización.
¿El que no se acompañe a dichos cuestionarios una carta de presentación de los fiscalizadores significa que no se está ante un verdadero procedimiento de fiscalización? ¿lo que importa es la naturaleza y características de la información solicitada?. Pareciera que el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 13289-2-2008 tiene una respuesta afirmativa a esta última pregunta. Recuérdese que SUNAT sólo cuenta con un plazo de un año para requerir información dentro de un proceso de fiscalización.

Fuente: Taxeando por ; Marilu Pedraza


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